Los contribuyentes pierden otra vez con la nueva sentencia del Supremo sobre la plusvalía municipal.

Con la fórmula que utilizan los ayuntamiento y que ahora convalida el Tribunal Supremo quedará sujeto a gravamen el incremento de valor futuro del bien y no el experimentado durante la posesión del inmueble.

Lo que creemos no llegarán a entender ni considerar justo los ciudadanos que con el pago de sus impuestos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos, siempre que se atienda a la efectiva capacidad económica y siempre que ese sistema tributario sea justo y esté inspirado en los principios de igualdad y progresividad que al parecer en estos casos no entenderán cumplido.

Con esta sentencia, lamentablemente perjudicial e injusta para los contribuyentes, podríamos considerar cerrado el debate sobre el error de cálculo de la base imponible.

Pro no olvidemos que aún está pendiente de resolver la cuestión de inconstitucionalidad nº1020/2019 admitida a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional por providencia de 26 de marzo de 2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 32 de Madrid.

Este es en relación con los artículos 107 y 108 del TRLHL, en relación con el artículo 31 de la Constitución (CE), que esperemos deje zanjado definitivamente el límite de la confiscatoriedad del impuesto en los casos en los que en la transmisión haya existido una ganancia.

— Fuente y más información en Confilegal.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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