Así lo ha establecido recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 31 Enero 2019.
La actuación de la letrada, que no bajó a la otra planta del juzgado para comunicar que tenía que celebrar un juicio en el piso superior y que se demoraría, es calificada como desidia por el Supremo y no puede tener amparo judicial alguno. Se le tiene por desistida en su acción.
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