Liquidadores y proceso de liquidación en las Sociedades Limitadas.

En qué consiste el proceso de liquidación de las sociedades limitadas y quiénes son los Liquidadores.

Cuando una sociedad de responsabilidad limitada se disuelve de pleno derecho -por transcurso del término de duración establecido en sus estatutos o por transcurrir más de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital social por debajo del mínimo legal sin inscribirse registralmente la transformación o disolución de la mercantil o el aumento de capital social hasta al menos alcanzar el mínimo legal- o bien se acuerda su disolución por encontrarse en causa legal de disoluciónartículo 363 de la Ley de Socieades de Capital– ello se traduce necesariamente en la apertura del proceso de liquidación de la misma, que concluirá con la total extinción de la sociedad y el reparto de su haber social entre los socios.

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, los administradores sociales cesan en sus facultades de representación y éstas son asumidas por los liquidadores, entre cuyos cometidos se encuentran la correcta llevanza de la contabilidad, libros y documentación social; la enajenación de los bienes de la sociedad; el cobro de créditos y pago de deudas; velar por la integridad del patrimonio social; concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación; informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación; presentación a la Junta General dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado del estado de la liquidación; formar el balance final de liquidación; hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el cargo de administradores de la sociedad.

En el caso de que la fase de liquidación se hubiese abierto dentro de un concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores, y se estará a lo que establece la Ley Concursal.

En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de una Junta General al efecto de nombrar liquidadores. También podrá convocarla cualquiera de los liquidadores restantes. Si en dicha Junta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier interesado puede solicitar su nombramiento del Juez de lo Mercantil del domicilio social.

¿Cuáles son las obligaciones de los liquidadores?

A los liquidadores les corresponde:

  1. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.

  2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.

  3. Cobrar créditos y pagar deudas.

  4. Enajenar los bienes de la sociedad.

  5. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.

  6. Informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación.

  7. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Existe algún plazo de duración para el cargo de liquidador?

Si bien el cargo de liquidador tiene duración indefinida -salvo que los estatutos digan lo contrario y establezcan un plazo máximo de duración para dicho cargo-, los liquidadores pueden ser cesados por duración excesiva de la liquidación en los casos en que transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación. En este caso, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores. Solamente si existe causa justificada de dicha dilación, el Juez de lo Mercantil podrá mantener al liquidador en el cargo; en otro caso, deberá acordar su sustitución y nombrar a otra persona para dicho cargo.

¿Qué actuaciones concretas deben llevar a cabo los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación.

¿Quién puede revocar el nombramiento de los liquidadores?

Si se trata de liquidadores nombrados por el Juez, únicamente éste puede separarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En cualquier otro caso, corresponde a la Junta General de la sociedad la separación de los liquidadores nombrados, aunque el tema no figure en el orden del día.

¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Cómo se paga la cuota de liquidación a cada socio?

Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa.
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determinados socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.
En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio social.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará el Balance Final de Liquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.

En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:

  1. Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social,  sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.

  2. Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.

  3. Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.

La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales relativos a la sociedad.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción. Esto no obstante, según el artículo 247-5º del Reglamento del Registro Mercantil, no será necesario depositar esa documentación si en la escritura de liquidación los liquidadores asumen el deber de conservarla durante el plazo de seis años contados desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.

¿Qué ocurre si una vez liquidada y extinguida la sociedad aparecen nuevos bienes o derechos?

En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurriesen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

¿Qué fiscalidad lleva aparejada la liquidación de una sociedad limitada?

La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).

En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.

Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.

 

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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