En los Juzgados de Familia de ALICANTE se ha adoptado un acuerdo para la aplicación de las tasas judiciales en procesos de su competencia (SEPARACIÓN, DIVORCIO, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, ETC.). Es importante tenerlo presente si se quiere presentar por ejemplo un DIVORCIO en ALICANTE.
TASAS JUDICIALES. ACUERDO JUZGADOS FAMILIA 8 Y 10 DE ALICANTE.
No se devengará Tasa Judicial:
1. Por exenciones subjetivas:
– Personas con beneficio a la justicia gratuita debidamente reconocido y acreditado.
2. Por exenciones objetivas:
– demanda y recursos contra sentencias en procesos matrimoniales que únicamente versen sobre guardia y custodia de menores o alimentos.
3. Por razón del procedimiento:
– mutuo acuerdo, jurisdicción voluntaria, medidas previas, provisionales o cautelares, verbales en reclamación de vistas por los abuelos u otros parientes (Art.160CC), oposiciones a resoluciones administrativas o verbales en materia de menores.
– Demanda iniciadora de procedimientos de inventario o de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
Demandas de ejecución de resoluciones judiciales en materia de familia y sus recursos.
Se devengará Tasa Judicial:
1.Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos cuando no existan hijos menores de edad o incapacitados.
2.Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos sin hijos menores cuando se soliciten medidas de contenido económico que no exijan resolución de oficio, en demanda o reconvención y a cargo del demandante o reconvincente que lo pida.
3.Oposición a Ejecución de Títulos Judiciales derivados de procedimientos de familia que no se refieran a medidas exclusivamente en beneficio de menores o incapacitados.
4.Oposición de inventario o a la liquidación de gananciales devengan tasa por el juicio verbal y por la cuantía.
5.En apelación se devenga tasa si se recurre medidas de naturaleza disponible.