Primero hay que reclamar directamente a la compañía, dejando constancia de que la compañía ha recibido la reclamación, por eso hay que pedir siempre —y están obligadas a entregarlo— un número de referencia y un justificante por escrito. El medio más eficaz es un correo certificado con acuse recibo o burofax.
Si en un “plazo prudencial” —normalmente un mes— no obtenemos respuesta o esta no es satisfactoria, nos podemos dirigir a la Oficina de Consumo que se encargará tramitar el arbitraje, siempre y cuando la empresa se adhiera al sistema. Si la queja es relativa al suministro, podemos recurrir ante la Dirección General de Industria de nuestra Comunidad Autónoma, que tiene un plazo máximo de seis meses para contestar después de haber admitido la petición. Su resolución es de obligado cumplimento para la entidad.
La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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