Las novedades de la futura Ley Hipotecaria.

Todavía quedan alguno flecos pendientes, puesto que la ponencia de la ley volverá a reunirse en la Comisión de Economía del Congreso el próximo 23 de noviembre con el fin de terminar los trabajos y pasar en diciembre a la votación de las enmiendas que queden vivas, pero, hasta el momento, ya se han acordado varias novedades importantes. Entre otras, destacan las siguientes:

• La entidad financiera deberá llevar a cabo una evaluación de la solvencia del cliente antes de conceder el crédito, estableciéndose un régimen de supervisión, y el coste de este procedimiento interno no se repercutirá al consumidor.

• La normativa obligará a proporcionar un borrador del contrato diez días antes de la firma.

• Los notarios realizarán, sin coste adicional alguno, un cuestionario al prestatario para asegurarse de que entiende todas las cláusulas del contrato hipotecario.

• Los gastos vinculados a la firma de la hipoteca serán pagados por la banca y los de tasación serán abonados por el cliente: la entidad pagará la gestoría y la primera copia de escrituras del notario -el cliente, las que solicite-, mientras que los gastos registrales también correrán a cargo del banco y el prestatario tan sólo abonará los gastos de tasación, ya que lo podrá elegir libremente al tasador.

• El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) será sufragado por la banca y no por el cliente.

• Se eliminan las cláusulas suelo.

• La entidad no pueda imponer sus productos vinculados o combinados a la hipoteca, aunque se permitirá aplicar bonificaciones en el diferencial del préstamo por cada producto extra que se contrate: los seguros o diferentes pólizas de hogar, vida, o protección del préstamo, entre otros, sólo podrán establecerse cuando sean beneficiosas para el cliente y éste podrá adquirirla con otra entidad siempre que cumpla los requisitos que marca el contrato.

• El banco no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario y «en ningún caso» la aceptación por el banco de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo.

• La comisión por interés de demora será el tipo remuneratorio más el 2%, frente al triple del interés legal del dinero que dictaba el anterior proyecto del PP.

• La ejecución hipotecaria, procedimiento previo al embargo, tan sólo se podrá iniciar a partir de doce cuotas impagadas -frente a las tres actuales- o el 3% del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y se ampliará a quince cuotas y el 7% del capital en la segunda mitad.

• Se hace permanente el código de buenas prácticas para que las entidades tengan que aplicarlo a todos los préstamos y no solo a los firmados antes de 2012.

• Se facilitará cambiar en cualquier momento el préstamo en moneda extranjera y el traspaso de tipo variable a fijo, abaratando las comisiones para el cambio.

Fuente: www.libremercado.com/2018-11-22/las-grandes-novedades-de-la-futura-ley-hipotecaria-comisiones-clausulas-intereses-embargos-1276628621/

Autor: Francisco Villar

Abogado

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