Recientemente he tenido el placer de intervenir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante dirigiendo la defensa de un cliente que había sido sancionado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por una supuesta infracción de lo establecido en el artículo 54.1 del RGC, consistente circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar en caso de frenada brusca del que le precede (no mantener la distancia de seguridad), al considerar que dichas sanciones no se ajustaban a derecho.
La Sentencia número 280/2017, dictada el pasado 11 de septiembre de este año, resuelve favorablemente a los intereses de mi cliente estimando íntegramente nuestra demanda y dejando el acto administrativo recurrido sin efecto por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, señaladamente la anulación de la sanción de multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos impuestas por la Administración.
En el supuesto de hecho que nos ocupa, mi cliente colisionó por alcance trasero con dos vehículos que le precedían y la Guardia Civil, que no se encontraba presente en aquel momento sino que acudió a postreriori y a requerimiento de los conductores implicados en el accidente, formuló denuncia contra mi patrocinado por considerar que no había respetado el espacio libre suficiente que le habría permitido detenerse a tiempo y evitar la colisión, basándose para ello en las marcas de frenado que al parecer habría dejado su vehículo en la calzada.
Considera el Juez que el recurso debe ser estimado por haberse vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, ya que “el agente que denunció al recurrente no presenció los hechos que dieron lugar a la iniciación del expediente sancionador que nos ocupa”, es decir, el agente de la Guardia Civil que denunció a mi cliente no presenció si éste guardó o no la suficiente distancia de seguridad. Dice el Juez que, si bien el agente denunciante deduce que de las marcas de frenado existentes en la vía pública permiten concluir que no se ha respetado el precepto que exige guardar la distancia de seguridad necesaria para no colisionar con el vehículo de delante, en cambio, “se desconocen las concretas circunstancias concurrentes a efectos de poder valorar si en la causación del accidente pudo tener intervención otro vehículo o un tercero como consecuencia de circunstancias relacionadas con la conducción (frenada brusca e inesperada, irrupción de otro vehículo, avería en el vehículo…)”.
Es decir, no bastan las huellas o marcas de frenada en la calzada de un vehículo que colisiona con otro/s que le precede/n para poder sancionar al conductor por considerar probado que no se guardó por aquél la suficiente distancia de seguridad y que por ello se causó el accidente si no se conocen y prueban las concretas circunstancias concurrentes del caso, tales como irrupciones de otro/s vehículo/s, avería del vehículo, frenada inesperada del vehículo de delante, etc.
Y añade el Juez en su Sentencia que “se trata de elementos de duda que evidencian la necesidad de que prevalezca el derecho a la presunción de inocencia del que es titular el recurrente, al no haber quedado probado que haya cometido la infracción que se le imputa. Dicho de otro modo, la existencia de huellas de frenado en la vía pública, per se, constituye un material probatorio insuficiente para sancionar al demandante por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 54.1 del RGC”.
Acompañamos texto completo de tan ilustrativa Sentencia.
Un comentario en “Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.”