Entre las conductas que pueden hacer incurrir en responsabilidad al Presidente de una Comunidad de Propietarios pueden citarse a título de ejemplo los siguientes:
- Ejercicio de acciones judiciales por el Presidente sin estar autorizado por la Junta de Propietarios para la correspondiente acción judicial o falta de ejercicio respecto de las acciones para las que sí cuente con dicha aprobación.
- El Presidente no propone aquellos trabajos y obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (art. 10.1.a de la LPH).
- El Presidente no propone la distribución de las derramas necesarias a través de una Junta de Propietarios para atender aquellas obras que fueran necesarias según el art´. 10.1.a,b,c, y d de la LPH.
- El Presidente realiza gastos no previstos en el presupuesto o no autorizados por la Junta General cuando se correspondan a gastos establecidos en el art. 10.1 a,b,c y d de la LPH.
- El Presidente se desentiendo de aquellas obras urgentes que deben acometerse la obra a la mayor brevedad posible, o una vez realizadas por aquel, no lo notifica a la Junta General.
- El Presidente dispone de los fondos de la Comunidad libremente y fuera de los pequeños gastos urgentes o previstos en los Estatutos, o se excede en la partida de gastos despintadas a imprevistos o varios, o realiza gastos no justificados y no aprobados previamente por la Junta.
- El Presidente de forma unilateral, establece una derrama extra para el arreglo de un servicio u obra determinada.
- El Presidente se excederse en modificar y ampliar unilateralmente las obras que se habían aprobado en Junta de Propietarios.
- El Presidente se niega a convocar una Junta General, incluso ordinaria, a pesar de que se lo solicite un 25% de propietarios o un 25% de cuotas, o a reflejar en el orden del día los puntos solicitados por cualquiera de los propietarios.
- El Presidente despide a un portero, conserje o cualquier personal empleado de la Comunidad con abuso de derecho.
- El Presidente decide unilateralmente permitir alteraciones en elementos o zonas comunes.
- El Presidente nombra o da de alta a un nuevo empleado de la finca sin acuerdo previo de la Comunidad.
- El Presidente delega unilateralmente sus funciones en un tercero, bien sea propietario o no de la Comunidad.
También en relación con el funcionamiento de la Junta de Propietarios podemos citar los siguientes ejemplos:
- Votos por correo o email -sin representación en la junta- que se computan como válidos.
- Representaciones inexistentes, falsas, en blanco, duplicadas o irregulares que se dan por buenas así como los votos emitidos a su amparo.
- Acuerdos adoptados sin la unanimidad o mayorías cualificadas legalmente exigibles.
- Convocatorias a juntas irregulares o sin respetar la antelación de seis días (para las ordinarias).
- Acuerdos que se adoptan fuera del orden del día, en ruegos y preguntas.
- Las convocatorias no se notifican a todos los propietarios o se hacen en domicilios distintos del comunicado por el vecino a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad.
- Acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o adoptados con abuso de derecho.