La recuperación judicial de las viviendas ocupadas tras la Ley 5/2018, de 11 de junio.

El pasado día 12 de junio de 2018 se publicaba en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, mediante la cual se reformaban algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de arrendamientos urbanos y ocupación ilegal de viviendas con el propósito de agilizar la sustanciación de los procesos judiciales encaminados a recuperar las viviendas ilegalmente ocupadas.

Sin embargo, está reforma únicamente afecta a los inmuebles que tengan la consideración de primera o segunda vivienda, dejando fuera a los locales de negocio o similares. Asimismo, solamente se beneficiará “la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”, es decir, quedan excluidas, entre otras, las comunidades de bienes o las entidades financieras y sus inmobiliarias.

En cuanto a la tramitación de la recuperación de la vivienda, la Ley 5/2018, de 11 de junio, introduce las siguientes modificaciones:

1 La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los ignorados ocupantes de la vivienda.
2 El demandante podrá solicitar la inmediata recuperación de la vivienda. En este sentido, se requerirá a los ocupantes para que, en el plazo de 5 días, aporten título suficiente para justificar la situación posesoria de la vivienda. En ausencia de repuesta, o siendo la misma insuficiente, el Juzgado ordenará inmediatamente la entrega de la vivienda a su titular.
3 En caso de que los ocupantes no contesten la demanda en el plazo legalmente previsto, el Juzgado dictará sentencia sin más trámite.

 

Autor: Francisco Villar

Abogado

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