La presentación de recursos para lograr la caducidad del procedimiento no interrumpe la prescripción.

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal modifica su postura hasta la fecha, estableciendo que la presentación de un recurso solicitando la caducidad de un procedimiento, no interrumpe la prescripción del mismo.

En el caso planteado, el Supremo establece que si bien es cierto que la prescripción se interrumpe por la interposición de cualquier clase de recursos, no lo es menos que esto debe interpretarse de forma conjunta con el artículo 92.3 LRJPAC , de tal manera que si la parte se vio obligada a utilizar los recursos pertinentes para conseguir una declaración de caducidad que tenía que haber sido apreciada de oficio por la Administración, hay que entender que en un supuesto como el presente, los recursos interpuestos no vienen sino a integrar el procedimiento caducado, por lo que carecen de virtualidad par interrumpir la prescripción.

Esta declaración del Alto Tribunal contradice la jurisprudencia existente hasta la fecha, que se postulaba por una solución contraria, aplicando la tesis de que las reclamaciones y recursos entablados para que se declare la caducidad del procedimiento interrumpe la prescripción de la acción administrativa.

Con este cambio, se considera, por tanto que la reclamación o recursos para lograr la declaración de caducidad no son sino una prolongación del mismo procedimiento que se declara caducado, y que desaparece embebida en él. Así pues, el procedimiento declarado caducado se hace inexistente y en él se incluye la reclamación o recurso que lo ha declarado tal.

Fuente: http://informativojuridico.com/la-presentacion-recursos-lograr-la-caducidad-del-procedimiento-no-interrumpe-la-prescripcion/

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.