La permanencia en los contratos de telefonía.

Los contratos de permanencia poseen un carácter de cumplimiento obligatorio. Se trata de un acuerdo entre la empresa y un interesado en adquirir unos determinados servicios para su terminal. Este documento, en el que firman ambas partes, consta de una serie de cláusulas que se deben formalizar y suele fijarse una fecha de caducidad. Hasta dicho periodo, tanto el uno como el otro se comprometen a seguir los puntos: la teleoperadora ofrece una tarifa a cambio de mantener al consumidor dentro de la compañía hasta que se termine el acuerdo y pagar las cuotas mensuales estipuladas.

No obstante, si la compañía teleoperadora obliga al cliente a cambiar las condiciones de la tarifa móvil, el usuario debe saber que se encuentra en disposición absoluta de darse de baja sin tener que pagar sanciones. Si bien se puede penalizar al consumidor por incumplir las bases del contrato, como por impago de mensualidad, la empresa también puede verse en disposición de romper el contrato de telefonía en algunos casos determinados como los que se exponen a continuación.

Pese a que la operadora debe avisar de los posibles cambios en las condiciones que se puedan realizar en el contrato de telefonía con un mínimo de un mes de antelación, la ley tan solo permite la modificación si dicho cambio se encuentra de manera expresa previsto en el documento de permanencia firmado por ambas partes.

Se recomienda que cada mes que llegan al hogar las facturas eléctricas, se realiza una lectura entera de la carta, ya que las empresas aprovechan este envío para notificar a los usuarios de las modificaciones.

Cualquier cambio realizado en este sentido, es decir, que se encuentre previsto en las bases del contrato, otorgan el derecho al cliente a darse de baja sin ningún tipo de penalización por no querer aceptar dichas modificaciones en el contrato. Sin embargo, es importante que este aspecto se consulte previamente con la compañía, puesto que en determinadas ocasiones puede darse el caso de que el abonado tenga que devolver algunas de las ventajas económicas de las que se ha estado beneficiando.

En el caso de que estas modificaciones pillen por sorpresa a los consumidores y no se estipulan en convenio de permanencia, el cliente puede interponer una reclamación por inclumplir con las bases del contrato de telefonía y, por supuesto, darse de baja de los servicios sin ningún tipo de penalización.

Existen algunos casos en los que se puede justificar el derecho a impago de la cuota mensual a la compañía e, incluso, recibir una compensación económica por los daños causados. Entre las más habituales se encuentran los siguientes supuestos:

– Por ejemplo, cuando un cliente disfruta de una determinada tarifa de Internet que no cumple con los requisitos pactados en el contrato o se considera que se está recibiendo una señal de mala calidad.
– Cuando se le da de alta al cliente en servicios que no ha solicitado ni ha otorgado el consentimiento previo.
– El cobro de llamadas que no ha realizado también puede suponer la suspensión del contrato sin penalización, al dejar al cliente ante una situación de indefensión.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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