La liquidación de gananciales contenida en un auto que homologa judicialmente el acuerdo alcanzado por los ex cónyuges no es inscribible en el Registro de la Propiedad sin protocolización notarial.

La Dirección General de Registros y del Notariado, en resolución de fecha 1 de marzo de 2017 ha resuelto confirmar la calificación negativa de una registradora de la propiedad para inscribir un Auto que homologaba judicialmente un acuerdo al que habían llegado los ex cónyuges en el procedimiento de liquidación de gananciales. En virtud de ese acuerdo, se adjudicaba en pleno dominio a la esposa una finca urbana.

La Registradora consideró que no era posible la inscripción porque aunque la homologación produce los efectos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesaria la ejecución del auto por escritura pública. Indica que otras resoluciones, como la dictada el 6 de Septiembre de 2016, o 30 de noviembre de 2016, se resolvieron en el mismo sentido. Siendo subsanable el defecto, suspende la inscripción. El acuerdo, por lo tanto, no deja de tener carácter de documento privado, y por tanto no es título hábil para practicar la inscripción.

Fuente: noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12040-el-acuerdo-homologado-de-liquidacion-de-gananciales-requiere-protocolizacion-notarial-para-inscribirlo-en-el-registro-de-la-propiedad/

Autor: Francisco Villar

Abogado

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