La Junta de Propietarios puede rectificar y modificar sus acuerdos anteriores.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 1 de febrero de 2007 establece que «no cabe la menor duda que la Junta de Propietarios puede adoptar acuerdo rectificando otros anteriores pues no existe ninguna norma en la Ley de Propiedad Horizontal que impida a la misma cambiar de opinión con respecto a una determinada cuestión y anular decisiones anteriores, con el único limite de someterse a las mayorías exigidas para cada caso, no quebrar lo dispuesto en la Ley, no actuar en perjuicio de la Comunidad, ni de otros comuneros, y sin perjuicio de responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión, siendo este el criterio mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (…). Por tanto, con carácter general, no se le puede dar a los acuerdos anteriores la trascendencia absoluta que se pretende por el recurrente, ya que nada impide, en principio, que la Comunidad puede rectificar o modificar sus propias decisiones».

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.