La falta de notificación personal de la resolución administrativa sancionadora de pérdida de los puntos asignados legalmente al permiso de conducir puede ser motivo suficiente para absolver al conductor del delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 384.1 del Código Penal al no ser posible apreciar con la certeza que exige todo fallo condenatorio el conocimiento de la acción realizada por parte del autor (dolo).
Éste es el criterio seguido por muchas Audiencias Provinciales (A.P. de Gerona de 19 de octubre de 2009 y, de 21 de enero de 2010; A.P. de Cáceres de 13 de julio de 2010; A.P. de Orense de 26 de enero de 2010; A.P. de Soria, sección 1.ª, de fecha 29 de noviembre de 2010; A.P. de Burgos de 17 de junio de 2009; A.P. de Pontevedra, Sección 4.ª de 29 de septiembre de 2009 y de 31 de julio de 2012; A.P. de Cantabria, Sección 3.ª de fecha 18 de noviembre de 2011; A.P. de Albacete, sección 2.ª, de fecha 6 de abril de 2011; A.P. de Tarragona, sección 2.ª, de fecha 21 de junio de 2012; Sentencia A.P. Salamanca 106/2013, de 27 de septiembre; entre otras).
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