La empresa no puede ser notificada y citada a un juicio laboral por medios telemáticos.

Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2019, de 8 de abril de 2019, en los procedimientos laborales el primer acto de comunicación procesal a practicar con la empresa o empleador demandado para notificarle la demanda y citarlo a los actos de conciliación y juicio debe llevarse a cabo por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio indicado en el escrito de demanda y no por medios electrónicos (notificación en la dirección electrónica habilitada). Así lo dice el Tribunal Constitucional:

“Conforme al criterio expresado debemos concluir que, al versar el presente supuesto sobre la primera citacion de la parte demandada aun no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de senalamiento de los actos de conciliación y juicio, dicha citacion debió materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta ultima quedara obligada al empleo de los sistemas telematicos o electronicos existentes en la administracion de justicia”.

Por todo ello, el Constitucional reconoce la vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefension (art. 24.1 CE) de la demandante de amparo y, en consecuencia, procede estimar su recurso de amparo, declarando la nulidad y retroaccion de las actuaciones para practicar nueva citacion para los actos de conciliacion y juicio a la empresa demandada de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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