La compañía aseguradora de un médico debe responder incluso si el daño se deriva de la falta de consentimiento informado al paciente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el contrato de seguro colectivo del Colegio de Médicos de Alicante que aborda la frontera entre las cláusulas delimitadoras del riesgo en un seguro de responsabilidad civil y las limitativas de los derechos del asegurado.

En su sentencia número 715/2013, el Alto Tribunal resuelve el caso de un médico que no recabó la firma de su paciente para el consentimiento informado y fue condenado por mala praxis.

La aseguradora Zurich España interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al resultar condenada al pago de la indemnización correspondiente. La póliza colectiva contemplaba el pago de indemnizaciones derivadas de “errores u omisiones profesionales en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el asegurado en relación con el ejercicio de la actividad especificada”. Sin embargo, la aseguradora esgrimía una cláusula excluyente de la cobertura del seguro en el caso de que no existiera consentimiento informado del paciente.

El Tribunal Supremo resuelve en su sentencia que esta cláusula del contrato colectivo debía de haber sido aceptada expresamente por el asegurado, ya que es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no de definición del riesgo.

Por lo tanto, la cláusula en la que se basaba la aseguradora para no pagar está sujeta a las exigencias del principio de transparencia que protege el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Este artículo requiere que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

En la sentencia, el Alto Tribunal aborda la doctrina jurisprudencial en materia de cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas que limitan los derechos del asegurado.

Ambos perfiles, destaca el Supremo, no siempre han sido pacíficos, ya que las fronteras no son claras, “llegándose incluso al caso de que las cláusulas que limitan sorprendentemente el riesgo se asimilan a las limitativas de los derechos del asegurado”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Autor: Francisco Villar

Abogado

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