La ‘cláusula Covid’ en los contratos de alquiler.

El temor a la repetición de un nuevo confinamiento ha hecho que el sector inmobiliario y algunos arrendadores se planteen la opción de incluir en sus contratos dañe arrendamiento lala recién denominada ‘cláusula COVID’.

El objetivo de esta cláusula no es otro que, en caso de repetirse un nuevo estado alarma o confinamiento generalizado, el inquilino pueda abandonar el bien inmueble, cancelar el contrato de alquiler sin penalización alguna y dejar de pagar la renta mensual pactada. Por su parte, el propietario evitará tener viviendas ocupadas con impagos, esquivará posibles procesos judiciales futuros (reclamación de cantidad, desahucios por falta de pago, etc.), podrá adquirir de nuevo la posesión de aquel y destinarlo a cualquier uso, incluido un nuevo alquiler.

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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