La Audiencia Provincial de Alicante anula el IRPH de una hipoteca y obliga a devolver 40.000 euros al afectado. 

En su sentencia del pasado 11 de mayo, el Tribunal desestima el recurso del Banco Popular contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante que ya había estimado la demanda del cliente dándole la razón.

El caso concreto al que se refiere la sentencia es el de un ciudadano italiano afincado en Alicante que, en el año 2009, pidió una ampliación de la hipoteca que tenía con el Popular de 96.000 a 160.000 euros. Fue entonces cuando la entidad aprovechó para sustituir el euríbor por el que se regía el préstamo hasta esa fecha por el demonominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), sin que el cliente fuera consciente del cambio ni de lo que implicaba.

A diferencia del primero, que se basa en el precio al que los bancos se prestan el dinero entre sí en los mercados financieros, el IRPH se calcula sacando la media del tipo efectivo al que las entidades concedieron sus hipotecas el mes anterior que, lógicamente, siempre es más caro del que ellas pagan. Así, la propia sentencia señala el ejemplo de enero de 2009, cuando el euribor se situaba en el 2,622% y el IRPH en el 4,983%, una diferencia que más o menos se ha mantenido a lo largo de todo este periodo. A fecha de este artículo, por ejemplo, el euribor ha cerrado en el -0,125% mientras este otro índice lo ha hecho en el 1,879%.

Si bien el banco trató de justificar que la inclusión del IRPH había formado parte de la negociación con su cliente, la Sala considera probado que la cláusula donde se fijaba el IRPH como referencia para fijar el interés del préstamos formaba parte «de las condiciones generales de la contratación, predispuestas e impuestas en una oferta que el clientes se limita a aceptar».

Como tal, es decir, como «condición general» la citada cláusula está sometida al «control de transparencia» que fija la legislación y que establece, entre otras cosas, que deben estar redactadas con «concreción, claridad y sencillez» para que el cliente las entienda y sea capaz de comprender la carga económica y jurídica que comporta. Así, tampoco pueden estar «enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» y, por ejemplo, como señaló el Supremo en su sentencia sobre las cláusulas suelo, se precisa que se faciliten al cliente simulaciones sobre los posibles escenarios que se pueden producir, según la evolución de los tipos, o comparativas con otras modalidades.

La sentencia deja claro que, en este caso concreto, «no puede estimarse superado el control de transparencia» puesto que «en ningún caso (de la documentación aportada por el banco) puede inferirse que la entidad demandada proporcionara información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia (principal y sustitutivos) a aplicar en el préstamo».

Por tanto, declara nula la cláusula del IRPH y obliga a aplicar el Euribor que tenía anteriormente el afectado y a devolverle una cantidad cercana a los 40.000 euros.

Esta Sentencia se une a otras anteriores que se han venido dictando en otras plazas en idéntico o similar sentido, y de la que ya nos hicimos eco en este blog:

https://abogado-en-alicante.com/2017/04/25/irph-sentencia-pionera-en-chiclana-condenando-a-uci/

https://abogado-en-alicante.com/2017/03/03/un-juez-de-tenerife-condena-a-caixabank-a-devolver-mas-de-50-000-euros-a-una-pareja-tras-anular-el-irph-de-su-hipoteca/

Fuente y más información en: Diario Información 

Autor: Francisco Villar

Abogado

Un comentario en “La Audiencia Provincial de Alicante anula el IRPH de una hipoteca y obliga a devolver 40.000 euros al afectado. ”

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