En una reciente sentencia de 13 de julio de 2017, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya se une a otras Audiencias Provinciales que también están concediendo la devolución a favor del cliente de todos los gastos de formalización de la hipoteca y condena a la devolución de todos estos gastos pagados por el cliente, al estimar el recurso de apelación presentado por éste contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había desestimado la devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuyo importe también había solicitado el consumidor con su demanda.
Entre los principales razonamientos expresados en su sentencia por la Audiencia Provincial de Vizcaya están los siguientes:
1º.- El principal argumento que se esgrime es el mismo que ya expuso el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 23 de diciembre de 2015 que dio es pistoletazo de salida para la presentación de demandas exigiéndole a los Bancos la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas que habían sido abonado en su totalidad por los clientes.
2º.- (…) No es cierto que la entidad financiera quede al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuestos sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, de las copias, actas y testimonios que interesse y que, a través de la clausula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.
3º.- No existe reciprocidad en la redacción de la cláusula que establece de forma general que el prestatario (cliente) es el obligado al pago de todos los tributos de la operación.
4º.- Si a lo expuesto se une, de un lado, que nos hallamos ante normas que generalmente tienen carácter imperativo, lo que determina la nulidad de cualesquiera pactos que las contravengan al no determinarse otra consecuencia para el caso de infracción, y de otro lado, el tenor del art. 89.3 e) Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, forzoso es declarar la nulidad de la cláusula analizada, tanto por vulnerar normas de carácter imperativo corno ser palmariamente abusiva al descargar toda la carga tributaria, con independencia del hecho desencadenante del impuesto y de la identidad del beneficiado por dicho hecho, sobre una de las partes del contrato.
5º.- La entidad prestamista (Banco) no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados , será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el artículo 89.3.c) del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
6º.- Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Vizcaya considera que ha de estimarse el recurso de apelación con la consecuencia que conlleva la nulidad de dicha cláusula que no puede ser otra que la prevista en el art. 1303 del Código Civil, esto es de la devolución del importe abonado por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados e intereses.
Fuente: MundoJurídico.