Juzgado de Benidorm declara nulidad de la cláusula de gastos en hipoteca ya cancelada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm en sentencia dictada el pasado 5 de junio ha dado la razón a los demandantes consumidores y ha declarado la nulidad de la cláusula, por abusiva, que le imponía el pago de los gastos de estudio y otorgamiento de escritura, honorarios de registro, tributos, además de todos los que pudieran tener origen en la tramitación de procedimientos judiciales o extrajudiciales con inclusión de los intereses pactados, y en general todos los que pudieran derivarse de la suscripción del contrato.

El juzgado ha considerado que el hallarse ante un contrato ya cancelado y agotado no impide la interposición de reclamaciones si se está ante el ejercicio de acciones interpuestas en plazo. Anula las cláusulas que le imponían el pago de todos los gastos, por abusivas, aplicando la doctrina contenida en la STS de 23 de diciembre de 2015.

Más información en: diariolaley

Autor: Francisco Villar

Abogado

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