El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Benidorm, n.º 1, en su Sentencia de de 5 de junio de 2017 SP/SENT/906929 establece que:
1.- Cargar al prestatario con gastos derivados de la preparación de la hipoteca y con todos los que se deriven del contrato o se mencionen en él es abusivo, ex art 89 TRLGCU y además la fórmula abierta de imputación permite atribuirle cualquier gasto. 2.- Debe pagar el arancel de notarios y registradores de la propiedad, el solicitante del servicio o a cuyo favor se inscriba el derecho y es el banco quien tiene interés en la inscripción de la escritura pues así obtiene un título ejecutivo.
3.- El banco es sujeto pasivo del impuesto de actos jurídico documentados, en lo que se refiere a la constitución del derecho e hipoteca y a la expedición de copias, actas y testimonios que interese y es abusivo imputar su pago al prestatario.
4.- Imputar al prestatario las costas de posibles procesos por impago, los honorarios de abogado y los aranceles de procurador infringe normas procesales de orden público y los arts 86 TRLGCU y 8 LCGC.
5.- Es irrelevante que el préstamo hipotecario fuera cancelado anticipadamente porque la acción de nulidad contra las cláusulas que se consideran abusivas no había prescrito.