IMPOSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN PRUEBE LA CULPABILIDAD DEL SANCIONADO EN SEDE JUDICIAL.

Empecemos por el final: en aquellos casos en los que la representación procesal de la Administración pretenda, en sede judicial, ampliar la prueba practicada en vía administrativa para acreditar la culpabilidad del sancionado, el Juzgador, so pena de incurrir en nulidad de actuaciones procesales, deberá de inadmitir de facto tal pretensión.

La Jurisprudencia, por todas y “ad exemplum”, STS de 16 de julio de 2008 (AR. 3443), ha decretado incansablemente que la falta o insuficiencia de prueba de cargo incriminatoria en vía administrativa, no puede ser ampliada, matizada, o corregida en el Contencioso, puesto que la presunción de inocencia hubo de destruirse contundentemente en el procedimiento administrativo del que trae causa y no “ad hoc” y “ex novo” en ulteriores estadíos procesales. En su defecto, la Administración ha perdido tal posibilidad probatoria.

Por tanto, terminado el procedimiento administrativo sancionador, se acabaron las posibilidades de la Administración de probar la culpabilidad del infractor, o sea, de destruir su presunción de inocencia. Sin embargo, el sancionado, por el contrario, mantiene intactas sus posibilidades de defensa y de aportar pruebas en contrario. Y ello porque, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los expedientes sancionadores están sujetos a fase probatoria como cualquier otra. Así lo establece artículo 60.3 in fine de la LJCA:
Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos”

Fuente: blogcanalprofesional
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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