He sufrido un accidente de tráfico. ¿Qué debo hacer?

A) Cumplimente el parte amistoso de accidentes.
Lo primero es rellenar un parte amistoso de accidentes, según modelo que nos habrá facilitado nuestra compañía aseguradora en la mayoría de las ocasiones. Suele venir con la carpeta o archivador que nos suele entregar nuestro seguro al firmar nuestra póliza.
Es una prueba fundamental para determinar la responsabilidad en un accidente de tráfico, por ello es importante cumplimentarlo con la máxima claridad –letra legible y evitando correcciones o enmiendas sobre la marcha– y exactitud –describiendo lo más nítidamente posible la dinámica del accidente, así como los datos de los conductores, propietarios de los vehículos, lesionados, ocupantes de ambos vehículos, seguros, y otro datos de interés.

B) Llame a la Policía Local o la Guardia Civil si hay desacuerdo entre los implicados en el accidente.
Si el vehículo contrario se niega a cumplimentar o firmar el parte amistoso, debe ponerse en contacto inmediatamente con la Policía Local o Guardia Civil para que se personen en el lugar del accidente con la finalidad de realizar el oportuno atestado.

C) Acuda a los servicios médicos de urgencia si el conductor o cualquiera de los pasajeros ha sufrido lesiones.
Es imprescindible que si ha habido lesionados estos sean examinados y reconocidos por el servicio médico de urgencias más cercano, debiendo reflejarse en el parte que las lesiones han sido producidas por un accidente de tráfico. Debe quedarse con el informe de la asistencia, es muy importante.

D) Dé parte del siniestro a su compañía de seguros.

E) Acuda a especialistas médicos y rehabilitadores para el tratamiento de sus lesiones.

F) Guarde todas las facturas de los gastos farmacéuticos, médicos, asistenciales, de transporte y cualquier otro gasto que derive del accidente de tráfico.

G) Acuda a un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico. Ellos le asesorarán y se encargarán de tramitar adecuadamente su reclamación de daños y perjuicios.

H) No acepte visitas del médico de la compañía contraria ni indemnizaciones sin consultarlo antes con su abogado.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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