Hacienda rectifica: los servicios del turno de oficio no están sujetos al IVA. 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 30 de junio de 2017, se desdice de su anterior criterio expresado en consulta igualmente vinculante de 27 de enero de 2017, y reconoce el carácter obligatorio y gratuito de la prestación de servicios en el turno de oficio, determinando en consecuencia la NO SUJECIÓN AL I.V.A. de dichos servicios, con efectos de 1 de enero de 2017.

Ver consulta vinculante aquí

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.