Forma correcta de calcular los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de Abril de 2009, nos recuerda la forma de calcular los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro:

«El cuarto motivo invoca la vulneración del artículo 20 LCS sobre intereses de demora, defendiendo que no procede la aplicación del interés del 20% desde la fecha del siniestro, sino que el interés durante los dos primeros años debe ser el que marca la ley, esto es, el legal incrementado en un 50%, aplicándose aquel tipo agravado tan sólo al finalizar este segundo año.

El motivo se estima en atención a que, tras la Sentencia de Pleno de fecha 1 de marzo de 2007 , es doctrina pacífica (plasmada, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2007, recurso 5525/2000 y 1 de julio de 2008, recurso 372/2002 ) que han de diferenciarse dos tramos, un primer tramo, durante los dos años siguientes al siniestro, en que la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día , que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %, y un segundo tramo, que comenzará a partir del concluir la segunda anualidad, en el que el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, pero con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. En su virtud, la estimación del motivo conlleva la casación y anulación en parte de la sentencia recurrida en el sentido de establecer que el interés de demora a satisfacer por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior.»

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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