El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que, en relación con las famosas cláusulas suelo de los préstamos con garantía hipotecaria, ha de aplicarse la retroactividad total desde la firma de la hipoteca, y condena a la banca española a devolver todo el dinero cobrado de más desde el principio y no solo desde mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar y que limitaba la devolución de lo cobrado en exceso a partir de esa misma fecha.
En efecto, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 establece que si un tribunal declara nula una cláusula suelo, el banco o caja deberá devolver al cliente todo lo cobrado de más desde el principio. Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea conecta esta consecuencia -la devolución de las cantidades cobradas en exceso desde la firma de la hipoteca y/o desde el comienzo de la aplicación de la cláusula suelo en el cálculo del interés variable- a que un Juzgado o Tribunal declare la nulidad de la cláusula suelo previa interposición de la correspondiente demanda por el cliente afectado, recomiendo presentar reclamación dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco o caja en la que se solicite la anulación de la cláusula suelo de la escritura y el pago de todas las cantidades percibidas por la entidad como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula al amparo de la reciente Sentencia del TJUE, pues es probable, además de deseable por el ahorro de tiempo y costes para los miles de afectados, que ante el previsible aluvión de reclamaciones de sus clientes, los bancos y cajas españoles atiendan las mismas por razones de imagen, política comercial y balance (ahorro de gastos en abogados, procuradores y costas procesales, y mantenimiento de dividendos y beneficios para sus accionistas). Solamente en el caso de que la entidad no dé respuesta a la reclamación o ésta no satisfaga las pretensiones del cliente será necesario interponer la correspondiente demanda para que sean los Juzgados y Tribunales quienes sí lo hagan.
No obstante, se plantea si la Sentencia del TJUE afecta también a las entidades BBVA, Abanca (Novagalicia), Cajamar y Banco Popular o no, es decir, las entidades que fueron condenadas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, y 21 de enero de 2016, respectivamente, que son firmes y fueron además ratificadas posteriormente por el mismo Tribunal, y ello porque, según los juristas del TUE, la única limitación de los efectos de la nulidad es que ésta sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada; es decir, que no se puede juzgar dos veces la misma cosa. La consecuencia práctica de ello sería importante, pues en caso de admitir que la Sentencia del TJUE no es extrapolable a las entidades mencionadas éstas únicamente vendrían compelidas a pagar retroactividad desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Ahora bien, aun en el supuesto de aceptar esta tesis, considero que la cosa juzgada únicamente podría abarcar a aquellos casos individuales que recurrieron en su momento, es decir todos aquellos afectados que iniciaron acciones judiciales y a los que el Tribunal Supremo (BBVA, Abanca y Cajamar) dio la razón en mayo de 2013 y en enero de 2016 (Banco Popular), no a los demás afectados por estas entidades que no han reclamado ni demandado. En este sentido, recomiendo reclamar a la entidad. Por otro lado, todavía hay muchas entidades que no han sido condenadas, las más importantes de las cuales son CaixaBank y Sabadell.
Se plantea además la cuestión de qué sucede con los casos que ya han sido enjuiciados o de quienes alcanzaron un acuerdo con la entidad para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas. Para aquellos clientes afectados que ya hayan tenido resolución judicial, puede resultar mucho más complicado recuperar su dinero por aplicación del principio de cosa juzgada, si bien habrá que estudiar caso por caso. Respecto del segundo supuesto, si la cláusula fue suprimida con acuerdo del cliente, lo habitual es que éste haya renunciado por escrito a cualquier acción judicial futura para reclamar la retroactividad total, lo que podría complicar que prosperara la reclamación extrajudicial y judicial de aquélla, si bien en estos casos algunos tribunales ya han comenzado a declarar nulos este tipo de acuerdos. El pasado mes de marzo, sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Zaragoza se reafirmaba en una sentencia respecto a un dictamen anterior al señalar que los acuerdos en los que los clientes renuncian a demandar a la entidad a cambio de una rebaja en el suelo de la hipoteca o a cambio de eliminar dicha cláusula, son nulos. Por ello, en estos casos recomiendo reclamar a la entidad.
Por último, aclarar que no es necesario que la deuda hipotecaria con el banco se encuentre viva, por lo que es posible reclamar aunque ya se haya terminado de pagar la hipoteca.
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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
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