¿Es obligatorio llevar un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 3/2018, de fecha 19/01/2018, recaído en el procedimiento de conflicto colectivo nº 252 /2017, en la que la cuestión controvertida se centra en determinar si la mercantil demandada DEUTSCHE BANK, S.A.E., tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla del banco, de modo que se permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el Convenio Colectivo sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación.

Fuente y más información en: Sepin

Autor: Francisco Villar

Abogado

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