Embargo de vivienda archivado por ser abusivo el valor fijado para su subasta

El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha acordado archivar una ejecución hipotecaria y alzar todos los embargos, tras declarar nula por “abusiva” la valoración de la vivienda a efectos de subasta que se incluyó en la escritura del préstamo.

La operación fue concertada en Madrid con un conocido prestamista y se fijó como valor 60.000 euros por un piso de dos dormitorios, con 60 metros cuadrados, en la zona de Aluche. Esto supone que los ejecutores podrían habérselo adjudicado por el 70 %, quedándose con la propiedad de la vivienda por 42.000 euros de haberse llegado a la subasta.

La parte ejecutante sostenía que el órgano judicial no podía pronunciarse sobre dicha tasación, apelando al artículo 695.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que esa cláusula no constituye fundamento de la ejecución. Por el contrario, la defensa del ejecutado afirmó en sus alegaciones ante el juzgado que la valoración del inmueble a efectos de subasta contenida en la escritura es un requisito indispensable para que pueda despacharse ejecución hipotecaria, de acuerdo con el artículo 682.2.1º.

La juez acoge esta última interpretación, recordando, además, que el valor de tasación “no es algo irrelevante” por cuanto “constituye garantía de los derechos del ejecutado” del que se derivan “graves consecuencias”.
Considera que recae sobre la parte ejecutante la carga de demostrar que el valor obedecía a algún criterio técnico objetivo y, al no quedar acreditado, concluye que la tasación es “desproporcionada” a la baja y que “fue producto de la decisión unilateral e interesada del prestamista”.

La defensa del deudor sostenía que, de declararse la nulidad de la cláusula y tenerse por no puesta, no podía proseguir la ejecución hipotecaria por faltar un presupuesto esencial de la misma.

En efecto, así lo resuelve la juez que, al estimar el carácter abusivo de la tasación fijada por el prestamista profesional frente al prestatario consumidor, acuerda “el sobreseimiento de la ejecución y el alzamiento de los embargos trabados”, imponiendo las costas a la parte ejecutante. La resolución no es aún firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Fuente: El confidencial.com

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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