La sentencia considera que el documento -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.
Más información en: asesoriayempresas.es
Francisco Antonio Villar Gallardo. Abogado
Lossana, Massa & Villar Abogados
______________
C/ Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante.
Tel.: 966 350 207 Fax: 966 358 219
Reblogueó esto en Abogados Alicante.