El Tribunal Supremo declara válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta. 

La sentencia considera que el documento -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.

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Francisco Antonio Villar Gallardo. Abogado

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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