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El Tribunal Constitucional anula la Ley Valenciana de Custodia Compartida.
El TC estima el recurso del Gobierno central y considera que la ley valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», más conocida como Ley de Custodia Compartida, resulta inconstitucional por invadir competencias estatales, si bien se cuida en señalar que «nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas» y que «este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores», se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afectados.
Esta anulación por inconstitucional se añade a las anteriores que afectaron a la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y a la Ley Valenciana de Uniones de Hecho.
A partir de este momento, y como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, dejará de aplicarse como normal general el régimen de custodia compartida, de modo que en defecto de pacto entre los progenitores volverá a ser de aplicación preferente el contenido del Código Civil.