El Supremo reparte ahora los gastos hipotecarios entre el banco y el consumidor.

El Supremo valida parcialmente ahora la solución adoptada por buena parte de la banca española y fija un reparto casi al 50% de todos los gastos hipotecarios. En el caso de los aranceles notariales, establece que la escritura del préstamo o la de modificación debe ser abonada por ambas partes mientra que la de cancelación corresponde al cliente. Las copias deberá pagarlas la parte interesada.

Del lado del arancel registral, eso sí, el Supremo entiende que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. En el caso de que se inscriba la cancelación, sin embargo, será el prestatario quien la pague. Los gastos de gestoría, finalmente deberán ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.

En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, el alto tribunal recuerda que la doctrina válida es la que ratificó el pasado mes de noviembre, cuando tras corregirse en octubre, decretó que el tributo corresponde al cliente.

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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