El Supremo fija doctrina sobre la retroactividad de la nulidad de cláusulas suelo en su Sentencia de 25 de marzo de 2015: los Bancos y Cajas sólo devolverán a sus clientes los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Se fija como doctrina: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada
en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en
aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho público el texto de la sentencia, de 25 de marzo de 2015 (sentencia número 139/2015, ponente señor Baena Ruiz), por la que se establece que «el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013

Esta Sentencia fija como doctrina: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad declarada sobre cláusulas suelo únicamente alcanza hasta el 9 de mayo de 2013. Es decir, los bancos y entidades solamente estarán obligados a devolver al cliente el exceso abonado por éste como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula desde el 9 de mayo de 2013 en adelante, nunca con anterioridad. 

Enlace a la Sentencia.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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