El Tribunal Supremo ha declarado la paternidad a un hombre que se negó sin motivo a someterse a una prueba biológica de ADN, circunstancia que, unida a la «probabilidad débil» de que hubo una relación con la mujer recurrente, constituyen para los magistrados prueba suficiente para declarar la paternidad.
La sentencia considera que la negativa injustificada del hombre a someterse a la prueba biológica adquiere fuerza probatoria cuando queda acreditado, a través de diferentes testimonios, que el hombre y la recurrente frecuentaban el mismo gimnasio y que circulaba el rumor de que «estaban liados». Estos rumores, razona el Alto Tribunal, «serían insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado permiten efectuar dicha declaración».
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