La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que es nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de julio y agosto, enmendando así un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que lo había considerado conforme a derecho.
En su sentencia, el Alto Tribunal señala que se trata de una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogido en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. La sentencia explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
¿Se abre ahora la posibilidad a los profesores interinos de reclamar retroactivamente los salarios de julio y agosto dejados de percibir?