El Supremo aplica la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo tal y como estableció el TJUE.

El 15/02/2017 el Pleno del Tribunal Supremo aplica por primera vez la retroactividad total de la nulidad de las claúsulas suelo, tal y como fue establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 21 de diciembre. El Pleno de la Sala Civil ha abordado dos casos. En uno de ellos rechaza la petición del cliente porque en el juicio quedó demostrado que sí había negociado con el banco esa cláusula, por lo que cumplía el requisito de transparencia que no se dio en la mayoría de contratos hipotecarios. El Supremo sí acuerda la nulidad de la cláusula desde el mismo momento de la firma en el otro supuesto, rechazando así el recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia ignoró el criterio del Supremo y aplicó la retroactividad de la nulidad. El Supremo adapta la jurisprudencia a lo sostenido por el TJUE y convalida ese criterio. En este caso el BBVA consideraba que debía aplicarse el criterio de cosa juzgada y, por tanto, aplicar al caso el criterio de no retroactividad que por entonces exigía el Supremo. El Alto Tribunal rechaza los argumentos del banco.

Fuente: El Mundo

 

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Autor: Francisco Villar

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