El salvoconducto es un documento de viaje que se expide por los servicios consulares de las embajadas de España en el extranjero a los nacionales españoles que carecen de documentación por cualquier motivo (perdida, hurto, robo, caducidad, etc.) y necesitan regresar a España de modo urgente.
El salvoconducto se emite también en favor de ciudadanos extranjeros cuando España ha asumido su protección internacional o para promover el traslado de solicitantes de asilo a España, de modo que puedan presentar la documentación necesaria.
La vigencia del salvoconducto estará limitada «al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular» y éste deberá entregarlo a la Policía de fronteras o en una comisaría en el plazo máximo de tres días hábiles desde la entrada en el país. Los extranjeros tendrán que entregar su salvoconducto en la Oficina de asilo y refugio del Ministerio del Interior, también en un plazo máximo de tres días.
Con carácter general, para su expedición será necesario presentar:
– Denuncia policial del robo, pérdida o hurto.
– Dos fotografías del rostro del solicitante tamaño pasaporte, 4,5×3,5 cm. en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros ni cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
– Solicitud de alta como no-residente en la Embajada, que será proporcionado por la propia Embajada.
– Presentación de billetes del viaje de regreso a España
– Copias de cualquier otra documentación española existente si la hubiese.
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