El propietario no puede instalar una salida de humos sin autorización aunque la tuviera el anterior.

En este caso una comunidad de propietarios fue demandada por el propietario de un local comercial solicitando, entre otras, la nulidad del acuerdo en el que se le negaba la instalación de una salida de humos en un bar-restaurante argumentando que ya existía autorización al anterior propietario.

Así lo establece la Sentencia Tribunal Supremo, 29-05-2014 (Extracto):

1.- El demandante, actual propietario del local, D. Miguel, ha formulado el presente recurso de casación en dos motivos, aparte del recurso por infracción procesal y el tercero de casación que han sido inadmitidos por auto de esta Sala de 27 noviembre 2012.
En ambos motivos se mantiene el derecho del recurrente a gozar y disponer, como dice el artículo 348 del Código civil, de su cosa, el local para instalar el bar-restaurante con su necesaria salida de humos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, pero obvia que la cosa objeto del derecho de propiedad es un piso o local en régimen de propiedad horizontal y la ley (Ley de Propiedad Horizontal 21 julio de 1960) impone unas limitaciones: entre otras, la de que cualquier alteración de las cosas comunes (artículo 12) debe ser autorizado por la Junta de propietarios (artículo 17, norma 1ª). De aquí que las sentencias de instancia, en el fallo de la primera confirmada por la segunda, advierte que las limitaciones al uso del local son las impuestas por las leyes y los acuerdos válidamente adoptados por la junta de comunidad de propietarios, aunque esto último no deja de ser una redundancia ya que estas limitaciones las impone la Ley de Propiedad Horizontal.

2.- En el recurso de casación se alude (error en que también cae la sentencia de la Audiencia Provincial) a las relaciones entre la comunidad y un anterior -no causante directo- propietario del local, al que sí se le autorizó al uso de la salida de humos. Lo cual no interesa al presente caso, ya que se le autorizó intuitu personae, solamente a él y no -expresamente se dice- a un posterior adquirente.

Fuente: Cristina Accarino

Autor: Francisco Villar

Abogado

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