El principio de no intervención en Derecho Internacional Público: prohibición del uso de la fuerza armada, de cualquier injerencia, amenaza o coacción, y del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, aprobada en 1970, y consagra y delimita el principio de no intervención.

Comienza la Resolución en su Preámbulo destacando el convencimiento de que «el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la seguridad internacionales».

La Asamblea General recuerda en la resolución «el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado», en cuanto vulnerarían los principios de igualdad soberana de los Estados y de libre determinación de los pueblos. Esto se puede expresar también en que «todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir sus sistemas político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado».

Por otro lado, en la parte resolutiva la Asamblea General proclama que «ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional».

En esa misma dirección, la Asamblea General sostiene que «ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos». Los Estados deberán también «abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en las luchas interiores (guerras civiles) de otro Estado».

De lo anterior se infiere el vínculo que existe entre la no intervención y la paz y seguridad internacionales en cuanto principal propósito de las Naciones Unidas. En este sentido, la interpretación que se haga de la no injerencia debe realizarse siempre a la luz de la mantención de la paz y seguridad en la sociedad mundial.

En resumen, la resolución 2625 establece que la no injerencia en asuntos internos y externos comprende cuatro prohibiciones, a saber: (i) del uso de la fuerza armada; (ii) de cualquier injerencia o amenaza; (iii) de coacciones distintas del uso de la fuerza armada; (iv) del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional. Es esta concepción la que permitirá un efectivo resguardo del principio de igualdad soberana y de aquellos que derivan de éste, en cuanto cualquier forma de intervención -salvo aquellas excepciones contempladas por el Derecho Internacional- configura una infracción a la Carta de la ONU y el Derecho Internacional, tanto a su texto expreso como su espíritu, constituyendo en definitiva una amenaza para la paz y seguridad internacionales.

Fuente: Ignacio Roncagliolo Benítez

Autor: Francisco Villar

Abogado

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