El 13 de junio de 2014, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que resuelve un caso de reclamación de honorarios profesionales de un abogado, resolución que es de gran interés tanto para abogados como clientes.
En dicha Sentencia, el Tribunal determina que «El ejercicio de la profesión de abogado no implica que cada asunto del que presta sus servicios profesionales deba ser reclamado su precio, antes de la prescripción trienal conforme al artículo 1967.16 del Código Civil. No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige que vayan interrelacionados, por ello el dies a quo para el plazo de reclamación de los honorarios profesionales del abogado por dicha actuación, es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente.”