El Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no reconoce el derecho de ningún preso a elegir su lugar de detención y que, por lo tanto, la separación de su familia es una consecuencia inevitable de su prisión. Con ello, ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el etarra Sabin Mendizábal Plazaola.
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