El penado no tiene derecho a elegir su lugar de cumplimiento de condena, según el Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no reconoce el derecho de ningún preso a elegir su lugar de detención y que, por lo tanto, la separación de su familia es una consecuencia inevitable de su prisión. Con ello, ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el etarra Sabin Mendizábal Plazaola.

Más información en: https://confilegal.com/20170314-no-existe-derecho-del-preso-elegir-lugar-cumplimiento-codena-segun-constitucional/

Autor: Francisco Villar

Abogado

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