El nuevo delito de ocultación de elementos patrimoniales. 

El nuevo delito de ocultación de elementos patrimoniales, incluido en el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de julio, añade una nueva vía en las reclamaciones de cantidad e introduce penas de privación de libertad.
El nuevo artículo queda redactado:

“1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.”

La importancia de este nuevo delito radica en que a partir del 1 de julio cuando en una ejecución civil el deudor ejecutado no manifieste bienes y derechos de su propiedad susceptibles de embargo por el acreedor ejecutante, conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal omisión dará lugar a la comisión del delito, lo que, entendemos, supondrá más efectividad a la hora de poder cobrar del deudor ejecutado.

Se nos abre, pues, una nueva vía judicial para intentar cobrar de los deudores ejecutados a través del orden jurisdiccional penal toda vez que estos, ante el requerimiento del juzgado, ante el que se trámite la ejecución, tendrán ineludiblemente que facilitar una relación de bienes, derechos y patrimonio completa y veraz.

Incluso, es más, el deudor ejecutado vendrá obligado a relacionar todos y cada uno de aquellos bienes que utilice o de los que se aproveche y no sean de su titularidad, indicando el título en virtud del cual los disfruta, lo que podría dar lugar a otra figura delictiva como es el alzamiento de bienes si con anterioridad dichos bienes eran de su propiedad.

En resumidas cuentas, conforme al nuevo tipo penal, los deudores ejecutados podrán ser privados de su libertad con penas de hasta un año de prisión cuando, en la ejecución civil, no entreguen la relación de bienes y derechos o aun entregándola, sea incompleta o mendaz.

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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