El Juez rechaza retirar la pancarta LGTBi de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá: «una pancarta, colgadura o cartel, no es una bandera».

El colectivo de Abogados Cristianos había presentado en un recurso contencioso administrativo que se quitara esta pancarta en apoyo al colectivo LGTBi al entrar en colisión con una sentencia del Tribunal Supremo que establecía que solo podían lucir en comunidades y ayuntamientos las banderas oficiales.

Sin embargo, el magistrado no accede a esta petición pues «la bandera arcoíris, que identifica a ciertos grupos sociales, no es propiamente una bandera, sino una colgadura, y por tanto, no entra en competencia con la bandera de España, cuya protección y honores es lo que pretende proteger la Ley 39/1981.

«Y no puede restringirse la libertad de las personas sin que la Ley expresamente lo prevea, por lo que no es posible acceder a lo solicitado», razona el auto para subrayar que la Constitución española ampara la promoción de actuaciones por parte de los poderes públicos que fomente la libertad e igualdad de los ciudadanos.

«De lo anterior es de destacar el valor importante que para la actual Constitución tiene la libertad del individuo y de los grupos en que se integra, y por tanto, toda restricción a la misma, especialmente a la libertad de expresión, cualquiera que sea el medio por el cual se ejercita, ha de ser claramente contraria a la Ley, lo que no es el caso, porque una pancarta, colgadura o cartel, no es una bandera», sentencia el juez.

Además, en sus argumentos jurídicos apunta que existe, además, una «práctica inmemorial» en España de colgar reposteros (paño cuadrado o rectangular con emblemas heráldicos, según la Real Academia Española), mantones de Manila, y otras telas emblemáticas de los balcones, incluidos los de edificios oficiales, con motivo de fiestas o conmemoraciones.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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