El juez nacional no puede integrar la cláusula declarada abusiva.

En lo que respecta a la posibilidad de integración contractual por parte del juez, una de las opciones que tenía el juzgador al encontrarse con una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor era inaplicar dicha cláusula debido a su nulidad, e integrar el contrato modificando sus propios términos, todo ello según los parámetros establecidos en el art. 83 LGDCU, en su redacción anterior a la STJUE caso Banesto.

Esta facultad moderadora respecto de los derechos y obligaciones de las partes conllevaba a que el órgano jurisdiccional, incluso, redactase de nuevo la cláusula declarada nula, con el fin de que se adecuase a la normativa de protección al consumidor. Esta vía produjo situaciones en las que, como en el caso Banesto comentado, el interés de demora estuviese impuesto por la entidad bancaria en un 29 %, reduciéndose por el propio juez en su resolución a un 19 %. En otras palabras, lo que el órgano judicial entendía abusivo, lo convertía en “justo”.

Al margen de debates doctrinales que esta cuestión pueda suscitar, que lo hace, el máximo intérprete de la normativa comunitaria vino a decir que la facultad integradora del juez contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, poniendo en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el art. 7 de la Directiva (STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Dirk).

Aún más, la facultad moderadora que la LGDCU otorgaba al órgano judicial era inapropiada, en la medida en que los profesionales (y, especialmente, las entidades de crédito) podrían verse tentadas a utilizar cláusulas abusivas, a sabiendas de que, como mucho, llegada su declaración judicial de nulidad, la cláusula discutida podría ser moderada por el juez, según su criterio, garantizando así el interés del predisponente.

En efecto, la opción que mejor puede garantizar la protección del consumidor es la inaplicación, pura y simple, de la cláusula como sanción a las prácticas abusivas. Así, en el fiel cumplimiento, aunque tardío, de la sentencia ahora comentada (caso Banesto), el legislador español suprimió las facultades judiciales expuestas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios a partir del 13 de junio de 2014.

Fuente: Rodrigo Pérez del Villar Cuesta. Noticias Jurídicas.

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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