El impago de una pensión de alimentos establecida en una sentencia de divorcio, separación o medidas a favor de un hijo menor de edad es algo que desgraciadamente los abogados vemos con bastante asiduidad. En estos casos se puede instar judicialmente la ejecución de dicha medida (vía civil) o en los casos más graves interponer la correspondiente denuncia o querella criminal (vía penal). Pero además, existe otra alternativa: podemos solicitar al Estado que nos abone, hasta 100 euros al mes por hijo, a cuenta de esa pensión. Es el conocido como Fondo de Garantía de Alimentos, que viene regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, y tiene como finalidad
garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en sentencia dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos.
Los beneficiarios del Fondo son los menores de edad de nacionalidad española, así como los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. El beneficio también se puede extender a menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que hayan residido legalmente en España durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda, haya reciprocidad análoga con su país de origen y cumplan los límites de recursos económicos que marca la ley.
Para poder optar a este fondo los recursos e ingresos económicos de la Unidad familiar, computados anualmente, no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar. Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.
El beneficiario tendrá derecho al abono de la pensión que se indica en la sentencia judicial, con el límite máximo de 100 euros por mes e hijo.
El plazo máximo de percepción de la pensión será de dieciocho meses.
El procedimiento de reconocimiento de anticipo se iniciará mediante solicitud del miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo, aportando la siguiente documentación:
– Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
– Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.
– Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
– Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
– En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España
Presentada la solicitud, el Estado tiene 3 meses para resolver la misma, denegando o concediendo la pensión. En caso de no resolver en dicho plazo, se entenderá concedida la pensión por silencio administrativo positivo.
La ley también prevé un procedimiento de urgencia, a tramitar en dos meses de plazo, en casos urgentes como ingresos.
La concesión de la pensión se comunicará también al obligado al pago de los alimentos.
Concedida la pensión, el Estado se subrogará como acreedor frente al obligado al pago de los alimentos, y podrá reclamar los mismos por medio del procedimiento de apremio en vía ejecutiva.
——
Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
Lossana, Massa & Villar
Abogados
________________________________
C/ Felipe Bergé, 8, 1º Dcha.
03001 Alicante.
Tel.: 966 350 207
Fax: 966 358 219
Web: http://www.abogado-franciscovillar.es
E-mail: fvillar-gallardo@icali.es
Reblogueó esto en Abogados Alicante.