El daño moral por inclusión en ficheros de morosos no admite condenas simbólicas. 

Seqgún el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 27 de abril 2016 (Rec. 2659/2016), la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos. Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios.

Precisamente la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada justamente a las empresas asociadas a dichos ficheros, que no solo les comunican los datos de sus clientes morosos, sino que también los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

Las empresas que consultaron el fichero de la consumidora eran empresas que facilitan crédito o servicios y suministros, por lo que para ellas es importante que se trate de un cliente solvente y cumplidor de sus obligaciones dinerarias. Por ello, estos registros de morosos son consultados por las empresas asociadas para denegar financiación, o para denegar la facilitación de suministros u otras prestaciones periódicas o continuadas, a quien no merezca confianza por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.

Así, la cuantía establecida como indemnización por el Juzgado de Primera Instancia se considera más adecuada que la fijada por la Audiencia Provincial; la reducción fue tan notoria que debe calificarse como «indemnización simbólica» disuasoria para solicitar la tutela de derechos fundamentales para la persona.

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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