El consumo de electricidad por encima del potencial contratado como causa del siniestro: Sentencia de la AP Alicante, Secc. 8ª, nº 209/17, de 7 de abril.

La Sentencia de la AP Alicante, Secc. 8ª, nº 209/17, de 7 de abril, confirma la sentencia de primera instancia y el consumo de electricidad por encima del potencial contratado como causa determinante del crecimiento del valor de intensidad que provocó el fallo en el contador y los daños reclamados.

Así lo establece la Sentencia:

«Sin duda, una información técnica de Iberdrola sobre consumo la habría ratificado pero aunque no se aporta, no por ello se pierde la lógica en la deducción que resulta de vincular el uso industrial, la potencia contratada a la fecha del siniestro -16KV- y la que se contrata a penas unos días después -120KV-. Y la relación causal entre el consumo por encima del potencial contratado y el daño se desprende del propio informe del perito del demandante cuando afirma que hay relación entre la caída de tensión y el consumo como causa determinante del crecimiento del valor de intensidad hasta provocar el fallo en el contador dando origen al incendio -el perito de Iberdrola alude al fogonazo producido en la conexión de la CGP-, si bien ello lo imputa, no al sobreconsumo sino a que hubiera un mal contacto en una de las fases en la acometida.

En suma, lo que está probado es que la mercantil asegurada llevó a cabo un consumo muy superior al contratado para un fin que no era todavía industrial sino de obra y, segundo, que hay técnicamente relación causal con la producción del accidente entre tal consumo y el sobrecalentamiento de la instalación, datos suficientes como para, vista la falta de prueba objetivable sobre la existencia de un defecto en la conexión imputable a Iberdrola, nos lleva a alcanzar la misma conclusión del Tribunal de Instancia».

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.