Mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores y, por
tanto, para poder ejercitar la acción directa de responsabilidad frente a aquéllos por parte de los acreedores sociales.
Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas, Saeco y Frigicoll, presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de la desaparecida cadena de electrodomésticos Red Elite.
El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona rechazó en primera instancia la demanda por «prescripción de la acción». La sentencia se fundamentó en que había expirado el plazo legal de cuatro años desde que los administradores cesaron del cargo, ya que Red Elite se liquidó en 2006.
Sin embargo, en 2013 la Audiencia de Barcelona tumbó ese fallo y estimó la acción de responsabilidad directa porque «las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción» que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.
Fuente: Expansión
Francisco Villar Gallardo
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