El Baremo a aplicar para calcular la indemnización derivada de un accidente de tráfico es el vigente en la fecha en que se estabilizan las lesiones, no en el momento del accidente.
En la Sentencia de la Sala 1ª, S 26-10-2011, nº 786/2011, rec. 1345/2008, el Tribunal Supremo vuelve a dejar clara esta cuestión práctica tan decisiva a la hora de calcular la indemnización del daño:
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 26-10-2011, nº 786/2011, rec. 1345/2008. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio
DÉCIMO.- Consideración de la indemnización por daños corporales como deuda de valor con arreglo al valor del punto en el momento del alta definitiva.
A) Ha declarado constantemente esta Sala a partir de las SSTS de 17 de abril de 2007, del Pleno de la misma (SSTS 429/2007 y 430/2007, RC n.º 2908/2001 y RC n.º 2598/2002) «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado».
Esta doctrina ha sido recogida por las SSTS de 9 de julio de 2008, RC n.º 1927/02; 10 de julio de 2008, RC n.º 1634/02; 10 de julio de 2008, RC n.º 2541/03; 23 de julio de 2008, RC n.º 1793/04; 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/04; 30 de octubre de 2008, RC n.º 296/04; 18 de junio de 2009, RC n.º 2775/2004; 9 de marzo de 2010, RC n.º 456/2006; 5 de mayo de 2010, RC n.º 556/2006; 17 de noviembre de 2010, RC n.º 1299/2007; 22 de noviembre de 2010, RC n.º 400/2006; 17 de diciembre de 2010, RC n.º 2307/2006; 9 de febrero de 2011, RC n.º 2209/2006 y 19 de mayo de 2011, RC n.º 1783/2007.