La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 65/2018, de 6 de febrero, declara que:
Tras el cese de la convivencia se atribuye el uso de la vivienda a la hija y madre a quien se confió su custodia, en virtud de convenio regulador aprobado judicialmente.
La enajenación de la citada vivienda tuvo lugar en pública subasta, y esta fue consecuencia de la acción de división ejercitada por el demandante -aquí recurrido- a la que se había allanado la demandada -aquí recurrente-.
Que la venta se instase por el actor, y sin la carga del derecho de uso de la demandada, no traía causa de la iniciativa unilateral de aquél sino de lo convenido por ambos, esto es, con el consentimiento de ella, que expresamente asintió en el convenio regulador, aprobado judicialmente, que la atribución del uso de la vivienda para sí y para la menor cesara con la venta de la misma.
Por tanto, no puede oponer el derecho de uso al adquirente o adjudicatario de la vivienda enajenada en pública subasta, con independencia de que éste sea un tercero ajeno al núcleo familiar o quien fue su pareja de hecho y copropietario del bien, pero que concurrió a la subasta y pujó, como lo hizo ella, aunque ésta solo pujase por la plaza de garaje.
Fuente: CGPJ
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