Derechos y obligaciones del solicitante de Asilo y Refugio. 

1- DERECHOS:

  1. A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  2. A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  3. A que se comunique su solicitud al ACNUR.
  4. A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  5. A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  6. A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
  7. A recibir prestaciones sociales específicas.

2- OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:

  1. Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  2. Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  3. Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
  4. Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  5. Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
  6. Acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
  7. También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.
  8. La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
  9. La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
  10. En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante

Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31

Fax: 966 358 219

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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